Cada cuatro (4) años hay elecciones municipales en República Dominicano. Hay cambio de mando, hay renovación, sustitución o cancelación de personal, cuando llega una nueva figura: el alcalde o alcaldesa. La lucha política y electoral se traduce en el control del presupuesto, finalidad mayor de la política vernácula. Y este control presupuestario configura nuevas decisiones para la designación de personal. Empleados y “contratados” irregularmente son despedidos. Nuevas designaciones regulares e irregulares ocupan tiempo en las nuevas autoridades recién juramentadas y posesionadas.
Los cambios
en número de personal serán sustanciosos, numerosos y con una gran cobertura a
nivel nacional. El PRM pasa de ser la segunda fuerza electoral municipal a
ocupar la primera posición. Ganó 81 municipios (51.27%). La segunda fuerza, el
PLD, obtuvo 65 ayuntamientos (41.14%). Es muy notable para fines del análisis
apuntar que el PRM ahora gobierna nuevos municipios que tienen una demografía
poblacional muy alta y medianamente alta, lo cual se traduce en mayor
presupuesto, a saber: Santo Domingo Este, Santo Domingo Oeste, Los Alcarrizos,
Puerto Plata, San Cristóbal, San Pedro de Macorís, Azua, Baní, Barahona y
Cotuí. El PRM también arrebató a Pantoja y ganó el distrito municipal de
Santiago Oeste. Este último recibirá una porción importante de recursos que han
estado destinados al municipio de Santiago, el cual retuvo el PLD. Por su lado,
el PRSC le arrebató al PLD el municipio de La Romana y el BIS el de Higüey.
Este mapa crearía una nueva demografía del empleo político municipal. Miles de
millones manejados por los gobiernos locales del PLD pasan a ser gestionados
por el PRM.
Las nuevas
autoridades se juramentan y posesionan para dirigir en un marco de una cultura
política clientelista. Los nombramientos y cancelaciones son parte de las
prácticas políticas de la historia de las entidades del Estado dominicano.
Alcaldes, alcaldesas, directores y directoras van a renovar la dirección
burocrática de los gobiernos locales. Lo harán sobre bases legales y no
legales, pero legitimadas por la cultura política. Aplausos, si lo hacen
legalmente. Si lo hacen ilegalmente es probable que no pase nada, porque en la
historia municipal no ha pasado prácticamente nada ante un megaproblema como es
el nombramiento clientelista en las administraciones locales. Y, bajo este enfoque
o línea de pensamiento se puede responder la pregunta del título de este
artículo:
¿Puede la
máxima autoridad de la alcaldía cancelar personal?
Para
responder la interrogante hay que conocer el estado de la legalidad de las
reglas de funcionamiento de la contratación de personal. Este estado de
legalidad lo determina la Constitución, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y
los Municipios y la Ley 41-08 de Función Pública. Es la Constitución que
establece que el concejo de regidores y la alcaldía son dos órganos
complementarios y la Ley 176-07 indica las competencias y atribuciones de estos
órganos. Por su parte, la Ley 41-08 es mandante de la regulación de la
profesionalización de los servidores municipales y sus derechos laborales.
Entonces, la respuesta podría ser sí y no.
Ambos
órganos, concejo y alcaldía, pueden disponer de iniciativa para destituir y
nombrar empleados municipales. El concejo nombra o destituye al personal que es
jerárquicamente dependiente de su propia estructura orgánica; que la mayoría de
las veces son secretarias o secretarios, asesores donde hay condiciones,
choferes, asistentes, Etc. Esta atribución que tiene el concejo de regidores y
regidoras es garantista de un poder de autonomía que no tienen los alcaldes y
alcaldesas. En literal r del artículo 52 de la Ley 176-07 señala que quien
aprueba las iniciativas para nombramientos y renuncias de los funcionarios y
empleados bajo la dependencia de los alcaldes y alcaldesas de los ayuntamientos
es el concejo.
En
conclusión quien tiene iniciativa nombrar y destituir funcionarios y empleados
es el alcalde (Art. 60) y quien aprueba es el concejo de regidores. El
nombramiento es un acto administrativo que adquiere validez por una decisión
política del concejo, que es un órgano normativo y de fiscalización. Desde está
lógica legal, que a veces resulta pesada para los que no somos abogados, se
desprenden derechos de la empleomanía y que me referiré a continuación:
La Ley
41-08 de Función Pública establece tres tipos de empleados: Carrera Administrativa,
Estatutos Simplificados y Temporales. Los ayuntamientos dominicanos carecen de
reglas de funcionamiento que regulen este tipo de empleados. La Carrera
Administrativa sigue siendo una tarea pendiente. Ha sido un fracaso rotundo en
materia de certificar personal, a pesar de todo el esfuerzo que se ha hecho
desde el Ministerio de Administración Pública. El único personal de carrera
existente descansa en la figura del contralor municipal, el cual es inamovible
de por vida, siempre que no se demuestren faltas graves. Los alcaldes y
alcaldesas temen a la aplicación de la Carrera Administrativa Municipal porque
pierden el poder discrecional para cambiar personal, entre otras razones
financieras.
¿Qué sucede
si el alcalde destituye un empleado o empleada?.Lo ideal sería que los recursos
humanos que son eficientes se mantengan y de hecho, aunque muy pocos, hay
ayuntamientos que sostienen una porción en su nómina. Una pérdida de recursos
humanos es una pérdida no sola en capacidad gerencia sino también una pérdida
en recursos para los contribuyentes, que son los que tienen que pagar las
indemnizaciones. Todo personal de estatuto simplificado destituido por el
alcalde y aprobado por el concejo (por Ley) recibe una indemnización
equivalente a un sueldo de un (1) mes por cada año de trabajo o fracción
superior a seis (6) meses, sin que el monto de la indemnización pueda exceder
los salarios de dieciocho (18) meses de labor. Dicha indemnización será pagada
con cargo al presupuesto del órgano o entidad respectiva.
El Tribunal
Constitucional emitió una sentencia favorable sobre los derechos de los
empleados públicos de estatutos simplificados. En la sentencia TC-034-20, el Constitucional argumentó que esa medida
resulta razonable, porque ese personal no disfruta de la estabilidad de empleo,
a diferencia de lo que ocurre con los empleados que forman parte de carrera
administrativa.
El mayor
número de empleados que labora en los ayuntamientos corresponde a los de
estatutos simplificados, que son los empleados que trabajan en mantenimiento,
conservación y servicio de edificios, equipos e instalaciones; vigilancia,
custodia, portería y otros análogos; producción de bienes y prestación de
servicios que no sean propiamente administrativos y, en general, todos los que
impliquen el ejercicio de un oficio específico. Este el perfil de las personas
con menos formación profesional, con menores ingresos y más pobres. Su
destitución provoca que el Tribunal Superior Administrativo reciba cientos de
demandas, las cuales, su mayoría, terminan favoreciendo a los empleados que
regularmente hacen su trabajo. No así, aquellos individuos que reciben fondos
públicos sin trabajar y que los gobiernos locales disponen de evidencia que
justifican su cancelación.
Finalmente,
recientemente el Ministerio de Administración Pública remitió la Resolución No.
060-2020 en la cual recomienda no destituir servidores públicos de confianza y
prohíbe destituir servidores de de Carrera, Estatuto Simplificado y Temporales
en la Administración Central y en los Ayuntamientos. Si bien el MAP es órgano
rector de los recursos humanos del Gobierno Central y asesor de los
ayuntamientos y otras entidades del Estado, su rol nunca debe traspasar la
autonomía política, financiera y administrativa con que cuentan los ayuntamientos
y juntas de distritos municipales. La prohibición que hace el MAP debe estar
limitada a las instituciones jerárquicamente dependientes de la Presidencia de
la República. La prohibición transitoria pudo hacerse mediante una Ley Orgánica
pactada entre los partidos políticos evacuada desde el Congreso Nacional y con
duración del tiempo de estado de emergencia. La resolución deja una estela de
duda en el marco de la actual correlación de fuerzas políticas que marca una
nueva configuración en el poder municipal.
La
Administración Central mandó un mensaje que provoca pérdida de credibilidad
cuando destituyó en medio de la pandemia a todo el personal de la Dirección de
Compras de INABIE. Fueron destituidos sin ser juzgados. Pudieron suspender no
destituir y así se mantendría la coherencia con la decisión posterior del MAP,
una de las instituciones que ha alcanzado mucho prestigio en la Administración
Central y en los propios ayuntamientos y juntas de distritos municipales.
Lo ideal
sería que los ayuntamientos elaboren una estrategia de cambios de los cargos
directivos y de desmonte gradual de los otros empleados, reconociendo los
derechos laborales. Somos conscientes de que hay una caterva de gente en fila
esperando nombramientos y con mucha presión política, producto del cómo se hace
el ejercicio de campaña electoral en República Dominicana. Pero el mandar para
sus casas empleados, en tiempo de pandemia, con una mano atrás y otra adelante
es una medida que se puede calificar como inhumana. Echen a los vagos y dejen a
los que trabajan. Parece una utopía, pero de utopías están hechas nuestras
vidas.
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